La pensión vitalicia es un derecho que tienen los trabajadores que comenzaron a cotizar ante el IMSS antes del 1ero., de Julio de 1997, es decir bajo la Ley 73 del Seguro Social, en el que reciben un monto mensual de acuerdo al número de semanas cotizadas y al promedio salarial de los últimos 5 años trabajados, y según la edad en que sea solicitada que va desde los 60 hasta los 65 años podría tratarse de una Pensión por cesantía o vejez.
¿Conoces cuál es el tiempo que la ley te otorga para solicitar una pensión después de que eres dado de baja en el seguro social?
Cuando los trabajadores dejan de cotizar al IMSS tienen un tiempo de gracia que la propia ley les otorga para poder realizar las diversas pensiones de:
Haber comenzado a cotizar ante el IMSS antes del 1ro. de Julio de 1997; Ley 73 del IMSS.
Tener mínimo 500 semanas cotizadas reconocidas en el IMSS.
Haber dejado de trabajar y que tú ex-empleador lo haya notificado al Seguro Social.
Contar con Vigencia de Derechos.
Identificación oficial, CURP y RFC.
Acta de nacimiento original.
Acta de matrimonio original.
Comprobante de domicilio actual.
Contrato o estado de cuenta bancario para pensionado.
Documento de AFORE con antigüedad no mayor a 6 meses.
Si cuenta con beneficiarios, deberás presentar requisitos del trámite de asignación familiar.
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